Los MASC como un mecanismo de justicia alternativa y no como una justicia alternativa

“Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

una alternativa en la impartición de justicia, no una justicia alternativa”.

-Eduardo Poblete-

El concepto de jurisdicción en su connotación de categoría jurídica es la potestad derivada de la soberanía del estado con que se faculta a los tribunales de justicia integrada por jueces autónomos e independientes para que ejerzan y apliquen en forma exclusiva el derecho sobre casos concretos y con carácter impositivo, en sus resoluciones.

En su evolución y búsqueda para responder mejor a su función de integración social, el derecho se ha venido aplicando, dentro de su característica heterocompositiva y en su variante autocompositiva implícita en los casos de la renuncia de la acción procesal, el allanarse a una demanda y la transacción.

El estado alentó el sistema de autocomposición con las reformas constitucionales del 2008 institucionalizando Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y, a pesar de su importancia, no ha permeado en la sociedad.

¿Por qué?

La resistencia al cambio, el desconocimiento de los medios alternativos y de su valor de solución legal, y una cultura jurídica caracterizada, respecto a las controversias, en entidad prohibitiva y punitiva vía sentencia sancionadora como la mejor manera de resolver un conflicto.

De ninguna manera estos factores les desmerecen a los tribunales, jueces y al propio proceso judicial, – el sistema jurisdiccional tutelado para decirlo en un concepto genérico- constituir un baluarte en la humanidad.

Todo lo contrario, lo que debemos considerar es que, si del mismo corpus iuris emerge el sistema jurisdiccional no tutelado, – porque así es-, ello solo confirma que el derecho en su naturaleza diacrónica, evolutiva, se sincroniza a las exigencias de un nuevo tiempo.

Por la tanto, si es la propia soberanía del estado que en ejercicio de su potestad convierte su exclusividad jurisdiccional en extensiva a la capacidad y voluntad de las partes para dirimir sus diferencias basadas en la conveniencia de su decisión más que en los resultados de una imposición, bienvenido el cambio.

Definitivamente el aparato jurisdiccional no se desvirtúa; más bien se fortalece; cambia para adecuarse a nuevas circunstancias; se reconvierte, sin perder su esencia, para mejorar.

De aquí que los MASC se explican a sí mismos como “un mecanismo de justicia alternativa y no como una“ justicia alternativa”, so pena de interpretarse como “otra justicia”, con lo cual se desvía el sentido de su creación.

Nos corresponde a los operadores jurídicos; abogados y jueces, y naturalmente a los justiciables, ahora y aquí como participio activo justiciantes:

Asumir la impartición de justicia en términos de encontrar opciones antes de buscar sanciones;

Procurar acceder a las soluciones con dispositivos procedimentales que eviten confrontaciones;

y promover la resolución de las diferencias, entre las partes, en base a la decisión que acuerden o convengan.

-El derecho como es, es un proceso de nuestro pensamiento; para adaptarlo y adecuarlo a los cambios, depende de cambiar nuestro pensamiento. –

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